jueves 26 de noviembre de 2009

Jorge Adame Goddard

Me simpatiza el Dr. Jorge Adame Goddard. Es un investigador de la UNAM el cual recientemente ha sido propuesto, por el Presidente Felipe Calderón, como integrante de una de las ternas para desempeñarse como Ministro de la Suprema Corte. Lo cual implica la ratificación del Senado de la República, desde luego. La razón de mi simpatía reside en el esmero con el cual ha cultivado, este profesor, una disciplina tan incomprendida como lo es el Derecho Romano.

A ese respecto debo apuntar lo siguiente. He visto la enjundia con la que se construyeron planes y programas de estudio de la Licenciatura en Derecho en instituciones académicas ajenas a la UNAM. Hasta la fecha no me cabe en la cabeza saber que esos novedosos programas excluyen una asignatura tan importante como lo es el Derecho Romano.


Permítase este paralelismo. El Derecho Romano es tan importante para la formación de los abogados como pudieran ser las matemáticas para los arquitectos, la anatomía para los médicos o la lógica para los filósofos.


Hablar del Derecho Romano, en nuestros días, pareciera indicar una disciplina arcaica o caduca. Craso error. Gran parte del sistema jurídico de nuestro tiempo, como lo conocemos, fue construido hace siglos. La armazón fundamental de nuestro Derecho –no es un despropósito afirmarlo– nos fue heredada gracias a una labor de recepción, codificación, doctrina e interpretación que se prolongó durante la Edad Media en Europa. Un ejemplo de esos juristas que reformularon el Derecho Romano fue el italiano Bártolo de Sassoferrato. Hacía estudiar a sus discípulos los textos primigenios introduciéndoles anotaciones o apuntes que se conocen como “glosas”. De ahí el nombre de la “escuela de los glosadores”.


Lejos de las anécdotas, el estudio del Derecho Romano es la puerta magna por la cual la mente de los futuros licenciados en Derecho ingresa al mundo del razonamiento jurídico. No es que todos los problemas se encuentren ya resueltos. Más bien, todos los problemas de la Ciencia Jurídica deben razonarse de una forma propia de los juristas. Sin el estudio del Derecho Romano, ustedes podrán imaginar, se desarticula ese entrenamiento.


Pero hay algo más que me habla favorablemente del Dr. Adame Goddard: es un hombre dedicado a la Ciencia Jurídica y, por ello, a la objetividad. Eso es muy importante en nuestros días.


Se le tacha sin ninguna evidencia, por parte de ciertos periodistas, como un hombre de posiciones “ultraconservadoras” cualquier cosa que eso signifique. México ha padecido un enfrentamiento político e ideológico entre liberales y conservadores. El triunfo liberal en el siglo XIX, en realidad, no condujo al país a una transformación ordenada de sus objetivos. Ese enfrentamiento histórico llevó al país a una guerra civil conocida como la Cristiada. Ahora, en pleno siglo XXI, esas diferencias ideológicas no abonan a la construcción del país. Lo anclan en el pasado. México no puede renunciar a su futuro.


Un hombre como Adame Goddard no debe ser menospreciado a partir de argumentos tan baladíes. No olvidemos que, en caso de llegar a ser ratificado por el Senado de la República como Ministro de la Suprema Corte, el Derecho deberá guiar su actuación pública. No sus convicciones personales o ideología. Dejemos que ejerza en su fuero interno su libertad de conciencia.


Adame Goddard es un hombre muy preparado pues posee un doctorado en Historia por El Colegio de México, así como una licenciatura en la Escuela Libre de Derecho. Está acostumbrado a trabajar, algunos de sus textos me lo indican, con base en los rigurosos cánones de la objetividad científica. Es autor, por cierto, de un valiosísimo tratado sobre la compraventa internacional el cual, para quien guste consultarlo, está a su disposición gratuita en la biblioteca electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Cierto es que no se ha desempeñado en la función jurisdiccional como juez o magistrado. En su descargo, habrá que decirlo, se le conoce como árbitro de disputas comerciales en el ámbito del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Y el arbitraje es una forma de resolver pleitos en forma jurídica.


Su visión enriquecería a la Corte, estoy seguro. Y creo que no debemos prejuzgarlo. Podría llegar a ser un Ministro que, en efecto, produzca decisiones absolutamente independientes y, sobre todo, objetivas.


No obstante, tiene frente a sí al Dr. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y al Dr. Eduardo Ferrer McGregor. El Dr. Zaldívar Lelo de Larrea es un fuerte abogado postulante en materia de amparo. Mientras que el Dr. Ferrer McGregor trabajó algún tiempo en la Suprema Corte y actualmente está dedicado a la academia. El Senado tendrá una difícil decisión que adoptar. Cualquiera de los nombrados tiene méritos suficientes para ocupar dignamente un sitial en nuestro máximo tribunal.

Post scriptum:


Posteriormente expondré mi opinión en relación a la otra terna de candidatos propuestos por el Presidente Calderón. Una terna, ésta sí, integrada por Magistrados del Poder Judicial de la Federación.

miércoles 25 de noviembre de 2009

Libertad de expresión

Una forma de ver la actividad política desde una perspectiva lúdica consiste en caricaturizar la imagen de los personajes públicos. La libertad de expresión, al respecto, es muy amplia y en su ejercicio literalmente cabe todo. En ocasiones encontramos que el ingenio del autor denota suma inteligencia y talante irónico, o incluso mordaz, para revelar los intríngulis de cierto hecho o aspecto susceptible de crítica.


Hacer mofa del poderoso es pan de todos los días en los principales medios impresos de México y del mundo. Las caricaturas pueden expresar disentimiento respecto de la personalidad del retratado y principalmente sobre su conducta pública. El énfasis o exageración sobre los defectos físicos de los personajes públicos es algo implícito en ese peculiar ejercicio de libertad de expresión.



Pero incluso la libertad de expresión tiene límites en el trabajo de moneros, artistas o caricaturistas dedicados a esta vertiente. Dependen muchos factores, entre otros, la idiosincrasia prevaleciente en cada país, lo oportuno de la crítica y la propia ley.



En España, por ejemplo, hace dos años, resultó contraproducente para los editores de la revista de humor “El Jueves” hacer circular una caricatura del Príncipe Felipe y de su esposa Letizia. Sencillamente dicho cartón, en el cual se les mostraba sosteniendo relaciones sexuales, fue objeto de inusual censura judicial así como de un proceso penal instaurado en contra de sus autores. El resultado fue no sólo la confiscación de los ejemplares de esa revista, sino también la imposición de una multa por 3 mil euros a sus autores (algo así como 48 mil pesos mexicanos) por haber incurrido en un delito de injurias tipificado en el Código Penal español. En España hubo un sector que consideró un atropello a las libertades fundamentales estas medidas dictadas por un juez de la Audiencia Nacional, no obstante, hubo otro que consintió con ellas y las aplaudió.



Cada sociedad tiene sus formas de reaccionar ante hechos que, en otras latitudes, pudieran parecer triviales.



Lo anterior viene a cuento por lo siguiente. Circula en la Internet una imagen, la cual algún sector de la población de EEUU considera racista, relacionada con Michelle Obama, la esposa del presidente de ese país. Se le presenta con el rostro de un mono. Aspecto que, seguramente, para muchos resulta hilarante. Pero a Google le ha motivado a expresar disculpas públicas aunque, al mismo tiempo, señala que no quitará dicha imagen sólo porque ha sido impopular. Finalmente, libertad de expresión.


Veremos cómo se desarrollan los acontecimientos. Porque habrá quien opine que es preferible dejar circular imágenes procaces o racistas, en vez de ejercitar algún acto autoritario que implique un coto a las libertades fundamentales.



Las formas de hacer política son muy variadas y, una de ellas, esencial, reside en el silencio del personaje público ante sus propias caricaturas, incluidas imágenes denigratorias o racistas. La opinión pública establecerá sus propios parámetros para medir cuánta aprobación, o rechazo, merecen estas expresiones. Veremos, en algunos meses, si estas imágenes son retiradas voluntariamente (o se mantienen) ante la reacción previsible del público: aprobación, rechazo o indiferencia.



Post scriptum:



La opinión pública tiene modos extraños de hacerse sentir.

martes 24 de noviembre de 2009

Paciencia

En ocasiones sufrimos contratiempos. Tal vez algún proyecto importante deba ser postergado. Tal vez un esfuerzo no ve su recompensa con la inmediatez deseada. Tal vez algún trámite es obstaculizado, a veces, por minucias. Frente de esos imponderables, es importante aplicar la paciencia.

Para las religiones orientales la paciencia es un fruto espiritual otorgado con naturalidad por el no desear. Cuando el individuo no desea está en aptitud de desarrollar plenamente la paciencia. Porque el tiempo es un concepto humano subjetivo. Es una medida artificial que lejos de atenazarnos con su inclemente paso, debería ser algo que transcurre simplemente como el viento. Fluye sin más y regresa.

Para el cristianismo la paciencia es la virtud teologal que se opone radicalmente al pecado capital de la ira. ¡Cuántas veces hemos sido vencidos por el demonio de la ira! ¡Cuántos despropósitos hemos hecho movidos por el sentimiento herido a flor de piel! La ira es el espíritu malo que bulle, a plenitud, para conquistar la desazón. Para atenuarlo, siguiendo esta doctrina, basta aplicar la paciencia orientada por una firme esperanza que, en el fondo, es amor.

Nos cuesta, en ocasiones, ser pacientes.

Parece que nuestras emociones mezclan la mala suerte con los contratiempos. Pero olvidamos que el don de la fortuna es aún más subjetivo. Nada nos indica que el padecer ciertas dificultades en la vida sea sinónimo de mal fario. Y tampoco que recibir, en forma inesperada, una gran noticia, sea equivalente a buen augurio.

Por eso me gusta tanto la siguiente historia tomada de Anthony de Mello. La transcribo.

¿Buena suerte?, ¿mala suerte? ¿Quién sabe?

Una historia china habla de un anciano labrador que tenía un viejo caballo para cultivar sus campos.

Un día, el caballo escapó a las montañas.

Cuando los vecinos del anciano labrador se acercaba para condolerse con él y lamentar su desgracia, el labrador les replicó: “¿Mala suerte?, ¿buena suerte? ¿Quién sabe?”

Una semana después, el caballo volvió de las montañas trayendo consigo una manada de caballos.

Entonces los vecinos felicitaron al labrador por su buena suerte. Éste les respondió: “¿Mala suerte?, ¿buena suerte? ¿Quién sabe?”

Cuando el hijo del labrador intentó domar uno de aquellos caballos salvajes, cayó y se rompió una pierna.

Todo el mundo consideró esto como una desgracia. No así el labrador, quien se limitó a decir: “¿Mala suerte?, ¿buena suerte? ¿Quién sabe?”

Una semana más tarde, el ejército entró en el poblado y fueron reclutados todos los jóvenes que se encontraban en buenas condiciones.

Cuando vieron al hijo del labrador con la pierna rota le dejaron tranquilo.

¿Había sido buena suerte? ¿Mala suerte? ¿Quién sabe?


Todo lo que, a primera vista, parece un contratiempo puede ser un disfraz del bien. Y lo que parece bueno a primera vista puede ser realmente dañoso. Así, pues, será postura sabia que dejemos a Dios decidir lo que es buena suerte o mala suerte y le agradezcamos que todas las cosas se conviertan en bien para los que le aman.

Post scriptum:

En medio de todo lo que nos suceda en la vida, la paciencia es virtud señorial. Conduzcámonos con señorío en nuestra propia morada espiritual.


lunes 23 de noviembre de 2009

Ignacio Ellacuría

El 16 de noviembre de 1989, en la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, se perpetró una matanza de jesuitas en El Salvador. Recuerdo claramente el titular del periódico de La Jornada: este periódico mexicano traía consigo impactantes fotografías de la tragedia.

Entre ellos privaron de la vida a Ignacio Ellacuría, un sacerdote jesuita respetado entre la intelectualidad y comprometido, evidentemente, con la opción preferencial por los pobres. Los otros jesuitas asesinados fueron Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Amando López, Juan Ramón Moreno, Joaquín López y López. Los asesinos no perdonaron la vida de la trabajadora doméstica Elba Julia Ramos ni de su hija Celina, de tan sólo 15 años de edad. Cinco de los sacerdotes asesinados eran españoles.

Los autores de este acto terrorista de Estado eran miembros prominentes del Ejército de aquél país. En aquel momento, en El Salvador se vivía la presidencia de Alfredo Cristiani y quien fue el primero de los presidentes postulados por el partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA).

Esta organización fue fundada por Roberto D’Aubuisson, político salvadoreño a quien se le considera probable responsable de haber planeado el asesinato de Óscar Arnulfo Romero. Éste último dato deriva de la Comisión de la Verdad para El Salvador.

Se han cumplido, este mes, 20 años del atroz asesinato de esos religiosos y, hasta este día, los responsables han permanecido impunes por diversas causas ajenas a la justicia y cercanas a la política.

No obstante la Audiencia Nacional Española, que se ha perfilado como defensora de los derechos humanos de latinoamérica al amparo de su Jurisdicción Universal, ha decidido actuar. El 13 de enero de 2009 el Magistrado Juez Eloy Velasco, admitió a trámite la querella presentada por la Asociación Pro Derechos Humanos de España. Un resumen de la misma puede tenerse a la vista aquí.

El ejercicio de la Jurisdicción Universal para investigar, procesar y sentenciar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, es un instrumento del siglo XXI al amparo del derecho internacional. Lo que veremos en los siguientes años será, por lo menos, preludio de la impostergable justicia que debe hacerse en este asunto.

Quedémonos con este pensamiento:

"Los asesinados eran la conciencia crítica de El Salvador, sumido en la injusticia estructural y el terrorismo de Estado. Fue un crimen de lesa humanidad llevado a cabo por el Ejército y con el apoyo del Gobierno. No podía quedar impune."

Juan José Tamayo.
Director de la Cátedra de Teología Ignacio Ellacuría en la Universidad Carlos III.

(Con información del periódico español El País).

Post Scriptum:

El mejor alimento del espíritu es la verdad.

viernes 20 de noviembre de 2009

Juzgadores profesionales

Parece ser que el procedimiento constitucional para la designación de los nuevos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suscita controversia. Algo he leído a ese respecto recientemente y –antes de analizar las ternas que ha propuesto el Presidente para su ratificación por parte del Senado– me parece oportuno realizar algunos apuntamientos sobre el proceso en sí mismo.

Hemos tenido en México muchos sistemas. En la Constitución de 1857 los Ministros –11 propietarios , 4 supernumerarios, 1 fiscal y 1 procurador– eran elegidos en forma indirecta de conformidad a la ley electoral.

El texto original de la Constitución de 1917 estableció, en su artículo 94, que los nombramientos de Ministros de la SCJN, fueran hechos por el Congreso de la Unión en funciones de Colegio Electoral mediante escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Tomaban en consideración únicamente los candidatos que cada Legislatura Estatal propusiera.

Entre agosto de 1928 y diciembre de 1994 operó un barroco modo de designación. Los nombramientos de Ministros de la SCJN debía formularlos el Presidente quien los sometía a consideración del Senado de la República. El Senado debía aprobarlos o rechazarlos en el término improrrogable de 10 días y si, durante ese lapso, no procedía de tal forma, el nombramiento se entendía ratificado. Más aún: en el caso de que el Senado desechara consecutivamente dos propuestas formuladas por el Presidente, la tercera debía forzosamente ser aprobada.


A partir de enero de 1995, y hasta la fecha, el modo de designación de los Ministros de la SCJN es distinto. El Presidente de la República envía una terna de candidatos ante el Senado quien, en su momento, debe escoger al idóneo por una mayoría calificada de dos terceras partes de sus miembros presentes.


Pudiera servir como referencia y en ese sentido lo anoto.


El sistema de designación de los integrantes del Tribunal Supremo de EEUU es muy simple y, hasta donde sé, no ha cambiado desde 1787. Según la Constitución de EEUU en su artículo 2, sección segunda, el Presidente debe nombrar a los integrantes del Tribunal Supremo con el consentimiento del Senado por mayoría simple (la mayoría calificada se exige sólo para el caso de la aprobación de tratados internacionales). Y eso es debido a que el Presidente hace un exhaustivo análisis de las personas a quienes nomina. Sabe que las expondrá a los incisivos cuestionamientos de los Senadores quienes, por cierto, también hacen su tarea de investigar la carrera, los méritos y la ideología de los nominados. En 222 años de historia constitucional de EEUU el Senado únicamente rechazó a 12 nominados. Y, en la actualidad, el Presidente de EEUU casi siempre opta por magistrados federales de reconocida trayectoria.


Tal vez debido a la historia particular de nuestro país, hemos adoptado diversos modos de designación de los Ministros de nuestra SCJN. Y, hasta la fecha, continúan los debates sobre la mejor forma de nombrarlos.


Una cosa es cierta. La doctrina constitucional concibe al Judicial, como el más débil de los Poderes de la Unión, porque carece de la fuerza para imponer sus decisiones y depende económicamente de la Cámara de Diputados para fijar su Presupuesto. Pero la facultad de decidir los pleitos implica ejercer, no se olvide, un enorme poder.


Para garantizar la independencia de los miembros de nuestra SCJN visualizo que deberíamos hacer más riguroso el sistema para su designación. No hay que olvidar que también la doctrina constitucional admite que, justamente ese proceso, es un acto político. Es un acto político en el cual intervienen dos poderes federales en la conformación del Judicial. Pero como todo acto político, para ser eficaz, se le debe dotar de rigurosas limitaciones.


Se debería exigir que para ser Ministro de la SCJN se cuente con experiencia de, por lo menos, 10 años en el ejercicio de la función jurisdiccional en el Poder Judicial de la Federación. Los Ministros de la Corte deben saber fallar asuntos. La ciudadanía tiene derecho de que se le administre justicia a cargo de profesionales con alto grado de especialización. Que sean jueces o magistrados federales, con méritos indiscutibles en el ejercicio de su función, los que se vean favorecidos con una designación de este tamaño.


El Presidente debería conservar su facultad de nominar a su terna de candidatos. De tal suerte que se le obligue a hacer su tarea a fondo. Que analice trayectorias, méritos, sentencias trascendentes.


El Senado, por su parte, previo proceso de auscultación a los nominados, debería elegir a quien mejor le parezca únicamente por mayoría simple de sus integrantes. Me parece que exigir una mayoría calificada de dos tercios obliga a negociaciones que, por desgracia, la opinión pública desconoce.


Post scriptum:


No considero que la academia sea el mejor lugar para encontrar a esos profesionales, ni la práctica jurídica. Los profesores deben dedicarse al ejercicio de la docencia e investigación y los abogados a sus litigios. Deben nominarse jueces profesionales para fortalecer a la SCJN.